Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 83

En vigor desde 19 ago 2013
La persona instructora está obligada a dar vista al funcionario sometido a expediente, a petición del mismo, de las actuaciones practicadas en cualquier momento del procedimiento y debe facilitarle una copia completa de las mismas cuando lo solicite.
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eli/es-ib/l/2013/07/17/4#art-83

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