Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 33

En vigor desde 24 dic 2017
Para la promoción, además de los que prevé la legislación básica para acceder a la función pública, los o las aspirantes han de cumplir, en el momento en que finalice el plazo para solicitar la participación en los procesos selectivos, los siguientes requisitos: a) Tener la condición de personal funcionario de carrera en alguno de los cuerpos de policía local de las Illes Balears y la antigüedad que se especifica a continuación en la categoría de origen: 1.º Promoción interna en el mismo cuerpo de policía local en la categoría inmediatamente superior: dos años. 2.º Promoción externa en dos categorías superiores en el mismo cuerpo de policía local: cuatro años. 3.º Promoción externa en la categoría inmediatamente superior de un cuerpo de policía local diferente a aquel al que pertenece el funcionario o la funcionaria de carrera: cuatro años. 4.º Promoción externa de los policías de los ayuntamientos que no tengan cuerpo de policía local a la categoría de oficial de los ayuntamientos que tengan cuerpos de policía local: cuatro años. b) En el caso de la promoción externa, además, faltar más de cinco años para pasar a la situación de segunda actividad por razón de edad respecto de la escala básica y más de tres años para las escalas ejecutiva y técnica. Se modifica por el de la Ley 11/2017, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-287

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eli/es-ib/l/2013/07/17/4#art-33

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