Título TÍTULO V
Art. 64
En vigor desde 13 jun 2013
1. La Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural fomentará la investigación, documentación, conservación, recuperación, restauración y divulgación de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, a través de subvenciones, ayudas y otras medidas económicas de fomento.
2. En el otorgamiento de las medidas económicas de fomento previstas en este artículo se fijarán las garantías necesarias para evitar la especulación con los bienes que con ellas se conserven, restauren o mejoren.
3. Si en el plazo de diez años a contar desde el otorgamiento de una de las subvenciones o ayudas a las que se refiere este artículo la Administración regional de Castilla-La Mancha adquiere el bien, se deducirá del precio de adquisición una cantidad equivalente al importe actualizado de la ayuda, la cual se considerará como pago a cuenta.
4. Las personas y las entidades que no cumplan el deber de conservación establecido por esta Ley o hayan sido sancionadas por la comisión de una infracción grave o muy grave de las tipificadas en esta Ley en los cinco años anteriores, no podrán acogerse a las medidas de fomento previstas en este artículo.
5. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha propiciará la participación de entidades públicas, privadas y de particulares en la financiación de las actuaciones de fomento previstas en la Ley.
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Proeli/es-cm/l/2013/05/16/4#art-64