Título TÍTULO IV

Art. 61

En vigor desde 13 jun 2013
Los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre archivos y documentos privados integrantes del patrimonio documental además de las obligaciones que con carácter general se establecen en esta Ley deberán: a) Conservarlos y mantenerlos organizados y descritos, debiendo entregar una copia del inventario a la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. b) Conservar de forma íntegra su organización. Para excluirlos o eliminarlos será necesaria la autorización de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. c) Comunicar de forma previa y fehaciente a la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural cualquier enajenación o cambio de titularidad de la propiedad o posesión de los archivos o documentos.
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eli/es-cm/l/2013/05/16/4#art-61

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