Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 55

En vigor desde 13 jun 2013
Los espacios físicos que comprendan uno o varios bienes de interés cultural declarados con categoría de zona arqueológica y tengan unas condiciones medioambientales adecuadas para la contemplación, disfrute y comprensión públicos, se podrán declarar Parque Arqueológico de acuerdo con la normativa al efecto.
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eli/es-cm/l/2013/05/16/4#art-55

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