Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 54

En vigor desde 13 jun 2013
La Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural podrá ordenar la ejecución de las intervenciones recogidas en el artículo 49 en cualquier terreno público o privado del territorio de Castilla-La Mancha, en el que exista o se presuma la existencia de restos con valor cultural. A efectos de la correspondiente indemnización se estará a lo dispuesto en la legislación sobre expropiación forzosa.
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eli/es-cm/l/2013/05/16/4#art-54

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