Título TÍTULO VI
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 10 jul 2012
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, por parte del Gobierno de la Comunidad de Madrid se procederá a realizar las actuaciones procedentes para proponer la reforma de Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, al objeto de reducir a la mitad el número actual de Diputados de la Asamblea de Madrid.
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