Título TÍTULO VI

Art. Disposición final séptima

En vigor desde 10 jul 2012
Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que, mediante orden conjunta con los Consejeros competentes en los ámbitos sectoriales a que se refiere el artículo 12, proceda a concretar los centros de trabajo, unidades administrativas, cuerpos, escalas y especialidades de funcionarios, categorías profesionales y cualesquiera otras circunstancias concurrentes en la prestación del servicio que, por su vinculación al carácter prioritario del mismo, queden excluidos de la reducción contemplada en el citado artículo. A partir de la publicación de dicha orden, en cada caso, se hará efectiva la reducción de jornada dispuesta en la presente ley en relación con el personal temporal adscrito al resto de los servicios públicos.
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eli/es-md/l/2012/07/04/4#disposicion-final-septima

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