Título TÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 10 jul 2012
Los altos cargos, personal eventual y personal directivo de la Comunidad de Madrid verán disminuidas sus retribuciones en los términos que se determinan en el presente Título y en el siguiente. Los altos cargos de la Comunidad de Madrid y los miembros del Consejo Consultivo a los que se refiere el artículo 23 de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, verán reducida la percepción de sus retribuciones en un 10 por 100 de su sueldo, excluidos los trienios que tuvieran reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y demás Administraciones Públicas.
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eli/es-md/l/2012/07/04/4#art-3

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