Art. Disposición final quinta
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición final quinta

145 / 149
En vigor desde 1 jul 2012
Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley, salvo las materias que específicamente se atribuyen al consejero competente en materia tributaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2012/06/25/4#disposicion-final-quinta