Libro LIBRO II›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 jul 2012
El personal y los medios adscritos a la unidad de inspección médica existente en la Consejería competente en materia de educación se adscriben a la inspección médica dependiente de la consejería competente en materia de función pública e inspección de los servicios.
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