Libro LIBRO II›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 1 jul 2012
Las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán modificar la regulación de los elementos que se señalan a continuación para los tributos que se relacionan:
1. La estructura de las tarifas, los tipos impositivos, los supuestos de no sujeción y las exenciones de los impuestos que se crean por esta ley.
2. Los tipos de gravamen del Impuesto General Indirecto Canario. Tal modificación se realizará debiendo oír previamente a los Cabildos Insulares.
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Proeli/es-cn/l/2012/06/25/4#disposicion-adicional-cuarta