Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 15
En vigor desde 19 oct 2012
1. La Generalitat desarrollará su política social atendiendo a su aplicación territorial.
2. Además reconocerá a las valencianas y los valencianos el derecho:
a) A la seguridad en el territorio, frente a los riesgos naturales e inducidos y frente a la ausencia de recursos hídricos suficientes para el consumo humano y el desarrollo de las actividades económicas y sociales.
b) A disfrutar de un medio adecuado y del paisaje como activo cultural, económico e identitario.
c) A la equidad territorial y a acrecentar la cohesión social.
d) Y a disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, sin que ello suponga el desarraigo del entorno al que está asociado el desarrollo de su personalidad.
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Proeli/es-vc/l/2012/10/15/4#art-15