Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 9 sept 2011
1. Todos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad al sistema educativo con independencia de sus circunstancias personales, sociales, económicas o culturales, así como a la libre elección de centro, teniendo en cuenta la demanda de las familias y las libertades consagradas en la Constitución, en el marco de la oferta educativa.
2. La Junta de Extremadura garantizará el derecho a un puesto escolar gratuito en el segundo ciclo de educación infantil y en la educación obligatoria mediante una adecuada programación de la oferta anual de plazas escolares en los centros públicos y privados concertados.
3. Con la finalidad de garantizar estos derechos, reglamentariamente se regulará el procedimiento de admisión del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/07/4#art-4