Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

En vigor desde 9 sept 2011
De acuerdo con la normativa básica, se considerará alumnado con necesidad específica de apoyo educativo a todo aquel que requiera, de manera temporal o permanente, una respuesta específica y diferenciada para alcanzar los objetivos establecidos con carácter general, para lo que dispondrá de los recursos necesarios.
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eli/es-ex/l/2011/03/07/4#art-21

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