Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 149

En vigor desde 9 sept 2011
1. La Administración educativa y la Dirección de los centros públicos se asegurarán del funcionamiento de los órganos de coordinación docente. Estos órganos impulsarán la colaboración y el trabajo en equipo del profesorado en todas sus tareas y funciones y, especialmente, en todo lo que se refiere a la docencia a un mismo curso o grupo de alumnos. 2. Como órganos de coordinación docente existirán, al menos, los departamentos de coordinación didáctica y el departamento de orientación en los centros públicos de educación secundaria. Asimismo, en los centros públicos que impartan educación infantil y primaria existirán, entre otros, los equipos de ciclo. La Administración educativa regulará reglamentariamente la organización y el funcionamiento de dichos órganos.
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eli/es-ex/l/2011/03/07/4#art-149

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