Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 145
En vigor desde 9 sept 2011
1. El equipo directivo es el órgano ejecutivo de gobierno y, como tal, le corresponde la planificación y gestión coordinada de los centros públicos conforme a las instrucciones del director o directora y teniendo como referente el proyecto educativo.
2. Estará integrado por los titulares de la dirección, jefatura de estudios y secretaría y, en su caso, las jefaturas de estudios adjuntas, cuyo número será establecido por la Administración educativa en función de los grupos de alumnos y de las enseñanzas, así como por los titulares de aquellos otros órganos unipersonales que pudieran establecerse reglamentariamente.
3. Los miembros del equipo directivo recibirán una formación específica y adecuada a las responsabilidades que desempeñan. Para favorecer el ejercicio de la función directiva la Administración educativa desarrollará programas de liderazgo, responsabilidad social y de excelencia en la gestión.
4. El ejercicio de cargos directivos, y en especial de la Dirección, será retribuido teniendo en cuenta la responsabilidad, dedicación y complejidad organizativa del centro. Asimismo, el ejercicio de las funciones directivas deberá ser valorado de modo específico a los efectos de la provisión de puestos de trabajo en la función pública docente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2011/03/07/4#art-145