Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 109
En vigor desde 9 sept 2011
La Junta de Extremadura colaborará en materia de formación profesional con las universidades y, de modo especial, con la Universidad de Extremadura, promoviendo la realización de las siguientes actividades:
a) La orientación del alumnado para facilitar su acceso al sistema universitario.
b) La concreción del sistema de convalidaciones, de acuerdo con la normativa estatal, entre estudios de formación profesional de grado superior y los estudios universitarios de grado que favorezca la movilidad y el aprendizaje a lo largo de la vida.
c) La programación de acciones de formación del profesorado que tenga por objetivo la actualización científica o el perfeccionamiento de sus habilidades didácticas y pedagógicas.
d) La utilización conjunta de instalaciones para la realización de actividades formativas y, en su caso, de actividades de investigación o innovación.
e) Cualesquiera otras que redunden en la mejora de la formación profesional de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/07/4#art-109