Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 106
En vigor desde 9 sept 2011
1. La Administración educativa favorecerá la participación de los centros sostenidos con fondos públicos, del alumnado y del profesorado de formación profesional en programas educativos internacionales. Asimismo, se potenciarán las estancias formativas del profesorado en países del entorno. Se fomentará especialmente la participación en aquellos proyectos europeos que tengan como objetivo final cursar el módulo de formación en centros de trabajo en otros países.
2. La Administración educativa impulsará la realización de programas de innovación educativa a fin de mejorar la formación del alumnado. En particular, potenciará la utilización de experiencias de simulación de actividades empresariales y profesionales en el aula, el establecimiento de sistemas de gestión de calidad en los centros educativos y la creación de materiales didácticos y pedagógicos digitales para la actividad docente.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/07/4#art-106