Título TÍTULO III

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 10 abr 2011
La Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, queda modificada de la manera siguiente: 1. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado de la manera siguiente: «2. El presidente o la presidenta recibe el tratamiento de señor o señora y tiene derecho a utilizar la bandera de la comunidad autónoma de las Illes Balears como guión y a los honores correspondientes al cargo.» 2. El apartado 3 del artículo 26 queda redactado de la manera siguiente: «3. Los consejeros o las consejeras reciben el tratamiento de señor o señora y tienen derecho a los honores que les corresponden por razón del cargo.» 3. La disposición adicional primera queda redactada de la manera siguiente: «Las personas que hayan ocupado el cargo de presidente o presidenta de las Illes Balears tienen derecho a recibir, con carácter permanente, las atenciones honoríficas y protocolarias correspondientes, siempre que no hayan cesado por alguna de las causas establecidas en las letras f) y h) del punto 1 del artículo 6 de esta ley, ni por sentencia firme con declaración de culpabilidad por cualquier delito.»
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