Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 16 jul 2011
Las normas sobre participación directa de las familias y, en su caso, de los restantes miembros de la comunidad educativa en la enseñanza y en el proceso educativo establecidas en la presente ley se orientan a los siguientes fines, que informarán su interpretación y aplicación: a) La participación de todos los sectores afectados en la programación general de la enseñanza por los poderes públicos que garantiza el apartado 5 del artículo 27 de la Constitución española y el artículo 118 de la Ley orgánica de educación. b) La regulación de procedimientos de consulta y participación directa de las familias, y, en su caso, de otros colectivos de la comunidad educativa, en la enseñanza, complementarios de los cauces institucionalizados de participación en la misma y en el funcionamiento y gobierno de los centros docentes previstos en la legislación educativa. c) La mejora de la comunicación entre el profesorado y las madres y padres o las tutoras o tutores para facilitar a los mismos el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes que les corresponden en relación con la educación de sus hijos o hijas o pupilos o pupilas.
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eli/es-ga/l/2011/06/30/4#art-4

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