Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Medidas correctoras

Art. 23

En vigor desde 16 jul 2011
Para la graduación de las medidas correctoras previstas en esta sección se tomarán en consideración especialmente los siguientes criterios: a) El reconocimiento espontáneo del carácter incorrecto de la conducta y, en su caso, el cumplimiento igualmente espontáneo de la obligación de reparar los daños producidos en los términos previstos por el artículo 13 de la presente ley. b) La existencia de intencionalidad o reiteración en las conductas. c) La difusión por cualquier medio, incluidos los electrónicos, telemáticos o tecnológicos, de la conducta, sus imágenes o la ofensa. d) La naturaleza de los perjuicios causados. e) El carácter especialmente vulnerable de la víctima de la conducta, si se tratase de un alumno o alumna, en razón de su edad, de reciente incorporación al centro o cualquier otra circunstancia.
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eli/es-ga/l/2011/06/30/4#art-23

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