Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Medidas correctoras

Art. 22

En vigor desde 16 jul 2011
Las conductas leves contrarias a la convivencia pueden ser corregidas con las siguientes medidas: a) Amonestación privada o por escrito. b) Comparecencia inmediata ante la persona que ocupe la jefatura de estudios o persona que ejerza funciones equivalentes en los centros concertados. c) Realización de trabajos específicos en horario lectivo. d) Realización, en horario no lectivo, de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro. e) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro por un periodo de hasta dos semanas. f) Cambio de grupo por un periodo de hasta una semana. g) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un periodo de hasta tres días lectivos. Durante el tiempo que durase la suspensión, el alumnado habrá de realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo. h) Suspensión temporal del derecho de asistencia al centro por un periodo de hasta tres días lectivos. Durante el tiempo que durase la suspensión, el alumnado habrá de realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.
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eli/es-ga/l/2011/06/30/4#art-22

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