Título TÍTULO XII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 22 sept 2011
1. Podrán efectuarse nombramientos de personal funcionario interino para sustituir transitoriamente al personal laboral fijo que ocupe puestos de trabajo que hayan sido declarados a amortizar por su clasificación como propios de personal funcionario. 2. Los nombramientos y ceses se regirán por lo establecido en los artículos 8.1.b) y 9.
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