Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO XII

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 22 sept 2011
1. Podrán efectuarse nombramientos de personal funcionario interino para sustituir transitoriamente al personal laboral fijo que ocupe puestos de trabajo que hayan sido declarados a amortizar por su clasificación como propios de personal funcionario. 2. Los nombramientos y ceses se regirán por lo establecido en los artículos 8.1.b) y 9.
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