Título TÍTULO XII

Art. Disposición adicional decimoquinta

En vigor desde 22 sept 2011
En la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha los servicios públicos se prestarán preferentemente por personal empleado público mediante cualquiera de las vinculaciones jurídicas previstas en el artículo 4.2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2011/03/10/4#disposicion-adicional-decimoquinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil