Art. Disposición adicional decimoquinta
Título TÍTULO XII

Art. Disposición adicional decimoquinta

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En vigor desde 22 sept 2011
En la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha los servicios públicos se prestarán preferentemente por personal empleado público mediante cualquiera de las vinculaciones jurídicas previstas en el artículo 4.2.
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