Título TÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 22 sept 2011
A los efectos de esta Ley, es personal funcionario interino el que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, es nombrado como tal para el desempeño, con carácter no permanente, de funciones propias del personal funcionario cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 8.
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Proeli/es-cm/l/2011/03/10/4#art-7