Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 22 sept 2011
El empleo público de Castilla-La Mancha es el instrumento de que disponen las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha para la gestión y satisfacción de los intereses generales que tienen encomendados, de acuerdo con los siguientes principios:
a) Servicio a la ciudadanía y a los intereses generales.
b) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el ejercicio de las responsabilidades.
c) Economía, eficacia, eficiencia, transparencia y austeridad en la gestión de los recursos públicos.
d) Sometimiento pleno al ordenamiento jurídico.
e) Igualdad de trato y no discriminación entre mujeres y hombres.
f) Igualdad, mérito, capacidad e idoneidad en el acceso, provisión y promoción profesional.
g) Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas.
h) Desarrollo y cualificación profesional permanente del personal empleado público.
i) Evaluación y responsabilidad en la gestión.
j) Negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de empleo.
k) Cooperación entre las Administraciones públicas en la regulación y gestión del empleo público.
l) Promoción de la estabilidad en el empleo público.
m) Ética profesional en el desempeño del servicio público.
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Proeli/es-cm/l/2011/03/10/4#art-3