Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 37
En vigor desde 22 sept 2011
Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los siguientes:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad, especialización y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia, confidencialidad y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de las pruebas que formen parte de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
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Proeli/es-cm/l/2011/03/10/4#art-37