Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 37

En vigor desde 22 sept 2011
Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los siguientes: a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. b) Transparencia. c) Imparcialidad, especialización y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. d) Independencia, confidencialidad y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. e) Adecuación entre el contenido de las pruebas que formen parte de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
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eli/es-cm/l/2011/03/10/4#art-37

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