Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 33
En vigor desde 22 sept 2011
Sin perjuicio de las titulaciones académicas específicas que en función de la naturaleza y características de las plazas vacantes se exijan para la selección de personal y que se determinarán en las respectivas convocatorias, es requisito imprescindible para ingresar en los cuerpos previstos en esta Ley poseer alguna de las titulaciones siguientes:
a) En los cuerpos del subgrupo A1, el título de grado o postgrado.
b) En los cuerpos del subgrupo A2, el título de grado o postgrado.
c) En los cuerpos del grupo B, el título de Técnico Superior.
d) En el Cuerpo Ejecutivo, los títulos de bachiller o técnico.
e) En el Cuerpo Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, los títulos de bachiller o técnico.
f) En el Cuerpo Auxiliar, el título de graduado en educación secundaria obligatoria.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2011/03/10/4#art-33