Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 144
En vigor desde 22 sept 2011
1. Iniciado el procedimiento disciplinario, se pueden adoptar mediante resolución motivada medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.
2. La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no puede exceder de seis meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable a la persona interesada.
La suspensión provisional puede acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial. En este caso se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por resolución judicial que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo.
El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de la suspensión firme.
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Proeli/es-cm/l/2011/03/10/4#art-144