Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. 142

En vigor desde 22 sept 2011
1. Las sanciones disciplinarias se anotarán en el Registro de personal con indicación de las faltas que las motivaron. 2. La cancelación de las anotaciones en el Registro de personal, se acordará, de oficio o a instancia de la persona interesada, cuando hayan transcurrido los siguientes plazos desde el cumplimiento de la sanción y siempre que no se haya impuesto una nueva sanción dentro de los mismos: a) Un año para las sanciones impuestas por faltas leves. b) Dos años para las sanciones impuestas por faltas graves. c) Tres años para las sanciones impuestas por faltas muy graves. 3. En caso de reiteración o reincidencia durante los plazos anteriores, los plazos de cancelación de las respectivas anotaciones serán de doble duración que la señalada en el apartado 2. 4. La anotación de la sanción de separación del servicio no será objeto de cancelación.
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eli/es-cm/l/2011/03/10/4#art-142

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