Art. 72
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. Órganos de administración

Art. 72

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En vigor desde 1 ago 2010
Lo establecido para la impugnación de los acuerdos de la asamblea general resulta de aplicación a la impugnación de los acuerdos del órgano de administración contrarios a la ley, los estatutos o que lesionen, en beneficio de uno o varios socios, o terceros, los intereses de la cooperativa.
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