Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 201
En vigor desde 1 ago 2010
El Consejo Asturiano de la Economía Social, es el órgano asesor y consultivo para las actividades relacionadas con la economía social, adscrito a la Consejería competente en dicha materia.
Actuará como un órgano de colaboración y coordinación del movimiento asociativo, de la administración autonómica y otros agentes sociales.
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Proeli/es-as/l/2010/06/29/4#art-201