Art. 201
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 201

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En vigor desde 1 ago 2010
El Consejo Asturiano de la Economía Social, es el órgano asesor y consultivo para las actividades relacionadas con la economía social, adscrito a la Consejería competente en dicha materia. Actuará como un órgano de colaboración y coordinación del movimiento asociativo, de la administración autonómica y otros agentes sociales.
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