Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
En vigor desde 1 ago 2010
1. En el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias se llevarán los siguientes libros:
a) libro diario,
b) libro de inscripción de sociedades cooperativas,
c) libro de inscripciones de uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas del Principado de Asturias,
d) libro de nombramientos,
e) libro de legalización de libros,
f) libro de reserva de denominaciones, y
g) los demás libros que se establezcan reglamentariamente.
2. En los libros de inscripción se extenderán las siguientes clases de asientos: inscripciones, cancelaciones, anotaciones preventivas y notas marginales. La inscripción se hará de forma sucinta, remitiéndose al expediente correspondiente, Donde constará el documento objeto de inscripción. La ordenación y práctica de los asientos registrales se regulará reglamentariamente.
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Proeli/es-as/l/2010/06/29/4#art-19