Art. 19
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

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En vigor desde 1 ago 2010
1. En el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias se llevarán los siguientes libros: a) libro diario, b) libro de inscripción de sociedades cooperativas, c) libro de inscripciones de uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas del Principado de Asturias, d) libro de nombramientos, e) libro de legalización de libros, f) libro de reserva de denominaciones, y g) los demás libros que se establezcan reglamentariamente. 2. En los libros de inscripción se extenderán las siguientes clases de asientos: inscripciones, cancelaciones, anotaciones preventivas y notas marginales. La inscripción se hará de forma sucinta, remitiéndose al expediente correspondiente, Donde constará el documento objeto de inscripción. La ordenación y práctica de los asientos registrales se regulará reglamentariamente.
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