Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 135

En vigor desde 1 ago 2010
1. La aprobación de la incorporación al grupo cooperativo precisará el acuerdo inicial de cada una de las entidades de base, conforme a sus propias reglas de competencia y funcionamiento. 2. El acuerdo de integración en un grupo se anotará en la hoja correspondiente a cada sociedad cooperativa en el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias.
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eli/es-as/l/2010/06/29/4#art-135

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