Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 135
135 / 212En vigor desde 1 ago 2010
1. La aprobación de la incorporación al grupo cooperativo precisará el acuerdo inicial de cada una de las entidades de base, conforme a sus propias reglas de competencia y funcionamiento.
2. El acuerdo de integración en un grupo se anotará en la hoja correspondiente a cada sociedad cooperativa en el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias.
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Proeli/es-as/l/2010/06/29/4#art-135