Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 14 abr 2010
Las remisiones que la presente ley hace a la ley electoral, hasta que se apruebe la ley electoral de Cataluña, se entienden hechas a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
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eli/es-ct/l/2010/03/17/4#disposicion-transitoria-primera

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