Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 14 abr 2010
1. Se suprime el Registro de consultas populares municipales, adscrito a la Dirección General de Administración Local del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, creado por el artículo 7 del Decreto 294/1996, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de consultas populares municipales. 2. Los datos del Registro de consultas populares municipales se incorporan al Registro de consultas populares por vía de referéndum.
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eli/es-ct/l/2010/03/17/4#disposicion-adicional-tercera

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