Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 36

En vigor desde 14 abr 2010
La iniciativa de la consulta popular por vía de referéndum de ámbito municipal de iniciativa institucional corresponde a: a) El alcalde o alcaldesa. b) Una tercera parte de los concejales.
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eli/es-ct/l/2010/03/17/4#art-36

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