Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 34

En vigor desde 14 abr 2010
1. Las consultas populares por vía de referéndum de ámbito municipal son consultivas. 2. El alcalde o alcaldesa debe comparecer ante el pleno municipal y fijar su posición sobre el resultado de la consulta popular en el plazo de seis meses desde la celebración de la consulta.
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eli/es-ct/l/2010/03/17/4#art-34

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