Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 45

En vigor desde 20 nov 2014
1. Los Planes o Proyectos de Interés General de Aragón contendrán la ordenación estructural y pormenorizada que precisen para su plena funcionalidad en atención a las actuaciones que autoricen, reflejadas en los proyectos, planos, normas urbanísticas y restantes documentos que resulten necesarios. 2. Los Planes o Proyectos de Interés General de Aragón incorporarán la documentación precisa para concretar sus determinaciones y, como mínimo, la siguiente: a) Una memoria justificativa de la ordenación o la edificación, según proceda. Asimismo, se justificará la viabilidad económica y financiera de la actuación y, en su caso, la idoneidad del emplazamiento elegido. b) Los planos de información, ordenación y proyecto. c) Las normas urbanísticas. d) El plan de etapas. e) Un estudio económico-financiero comprensivo de la evaluación de los costes de urbanización y de implantación de servicios. f) La documentación ambiental precisa para la evaluación ambiental en cada fase del procedimiento. Se modifica por el art. único.5 de la Ley 8/2014, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11993 .

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eli/es-ar/l/2009/06/22/4#art-45

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