Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 42
En vigor desde 20 nov 2014
1. Las modificaciones de Planes y Proyectos de Interés General pueden ser sustanciales o no sustanciales.
2. El promotor del Plan y/o Proyecto de Interés General que solicite la modificación deberá presentar la siguiente documentación:
a) Memoria justificativa de la necesidad de la modificación.
b) Definición del nuevo contenido del Plan o Proyecto con el mismo grado de detalle que el original.
c) Determinación de los efectos territoriales de la modificación solicitada.
3. A la vista de la documentación presentada, el departamento competente en materia de ordenación territorial, de forma motivada, determinará el carácter sustancial o no sustancial de la modificación, utilizando los siguientes criterios:
a) Grado de alteración de los elementos que sustentaron la declaración de interés general del Plan o Proyecto: características fundamentales, inserción en el modelo territorial, impacto territorial y previsiones organizativas para su gestión.
b) Coherencia con los instrumentos de ordenación territorial y en particular con la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón.
c) Alteración del régimen urbanístico.
d) Modificación del régimen de cesiones.
La modificación de un Plan o Proyecto no podrá declararse no sustancial cuando esté sujeta al trámite de evaluación ambiental.
4. Las modificaciones sustanciales se tramitarán según el procedimiento establecido en el artículo anterior.
5. Las declaradas como no sustanciales seguirán el procedimiento abreviado que se establece a continuación y que corresponderá tramitar al departamento competente en materia de ordenación del territorio:
a) La propuesta de modificación se someterá, por plazo máximo de un mes, a los trámites de información pública, audiencia e informe de cuantas Administraciones se hubiera consultado en el procedimiento de aprobación del Plan o Proyecto.
b) Concluido el trámite anterior, el departamento competente en materia de ordenación del territorio elevará informe-propuesta al consejero de dicho departamento, quien, a la vista de la documentación recibida, aprobará, en su caso, la modificación no sustancial.
Se modifica por el art. único.5 de la Ley 8/2014, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11993 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2009/06/22/4#art-42