Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 30
En vigor desde 1 jul 2009
Toda alteración de los Programas de Gestión Territorial ha de justificarse en una memoria adecuada en función de su objeto, y su aprobación se sujetará a las reglas de procedimiento establecidas en el artículo anterior.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2009/06/22/4#art-30