Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 28
En vigor desde 1 jul 2009
Los Programas de Gestión Territorial deben contener las siguientes determinaciones:
a) Delimitación de su ámbito material y territorial.
b) Enumeración y descripción técnica de las actuaciones.
c) Medidas para garantizar la coherencia de las actuaciones del Programa con otras actuaciones ejecutadas o previstas por cualesquiera poderes públicos.
d) Plazos para el desarrollo de las actuaciones.
e) Estudio económico-financiero en el que se valoren los costes de las actuaciones a realizar y se definan los recursos para su financiación.
f) Sistema de gestión, seguimiento y control del cumplimiento del Programa.
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Proeli/es-ar/l/2009/06/22/4#art-28