Título TÍTULO IV

Art. 92

Derogado
En vigor desde 1 ene 2010
1. El estudio de impacto ambiental contendrá, al menos, la documentación e información establecida por la legislación básica estatal y el análisis de las afecciones sobre los hábitats y especies a proteger cuando el proyecto pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000; todo ello con la amplitud y nivel de detalle determinado por el órgano ambiental. 2. La Administración pondrá a disposición del titular del proyecto los informes y cualquier otra documentación que obre en su poder cuando resulte de utilidad para la realización del estudio de impacto ambiental.
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eli/es-mc/l/2009/05/14/4#art-92

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