Título TÍTULO IV
Art. 89
DerogadoEn vigor desde 1 ene 2010
La tramitación de la evaluación ambiental de proyectos se ajustará a lo establecido por la legislación básica estatal reguladora de la evaluación de impacto ambiental, por las disposiciones contenidas en esta ley, por las normas de desarrollo reglamentario y demás normas adicionales de protección que se establezcan.
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Proeli/es-mc/l/2009/05/14/4#art-89